A 13 años de la Ley 448, el Censo sigue pendiente
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de marzo de 2013
La Ley Nº 448, publicada en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. el 7 de
noviembre de 2000, sostiene en su cláusula transitoria segunda que "la
autoridad de aplicación debe realizar, dentro de los 360 días de
promulgada, un relevamiento de la totalidad de las personas internadas, a
fin de poder determinar las causas, tiempo de internación y certificar
la necesidad o no de continuar con la misma".
No obstante, hasta el día de la fecha dicho censo no fue realizado,
con lo cual en la Ciudad no se conoce: ni la cantidad de personas que
están internadas por motivos de salud mental en dispositivos públicos y
privados, ni desde cuándo lo están, ni cuáles son las causas de
internación, ni si es necesario continuar con dichas internaciones.
Esta información es vital y clave para poder diseñar políticas
públicas que faltan y para propiciar su correcto control por parte de
organismos como la Asesoría General Tutelar (AGT), la cual posee mandato
constitucional y legal en tal sentido.
Por esto, la AGT solicitó al Gobierno de la Ciudad por medio del
Oficio Nº 86 de marzo de 2013 que se remita toda la información al
respecto y que, en caso de no haberse concretado dicho censo, se haga
efectivo.
Estamos ante una demora que, además de ser inaceptable por su
persistencia a lo largo de más de una década y a través de distintas
gestiones, da cuenta del nivel de incumplimiento del plexo normativo en
materia de derechos humanos de los/as usuarios/as de servicios de salud
mental en nuestra ciudad -Leyes Nº 448 y 26.657.
Consciente de la oportunidad que se presenta y con una intención
proactiva, la Asesoría General Tutelar se puso a disposición de la
Dirección General de Salud Mental porteña para colaborar en esta
importante tarea institucional que implica, lisa y llanamente, cumplir
con la ley.